DS 594 y trabajo en altura: obligaciones del contratista de andamios en Chile
El trabajo en altura es una de las actividades con mayor tasa de accidentabilidad en la industria chilena. Las caídas desde altura representan una de las principales causas de accidentes graves y fatales en obras de construcción y faenas industriales. Para mitigar este riesgo, el Decreto Supremo N.º 594 y la Resolución Exenta N.º 1445 de 2015 establecen obligaciones específicas tanto para empleadores como para contratistas que realizan este tipo de trabajos.
El marco legal que regula el trabajo en altura en Chile
El trabajo en altura en Chile no está regulado por una sola norma, sino por un conjunto de cuerpos legales que se complementan y que, en su conjunto, determinan las obligaciones de empleadores, contratistas y trabajadores. Los más relevantes son:
- DS N.º 594/1999, Ministerio de Salud — Condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Base de toda la regulación de EPP y altura física.
- DS N.º 44/2024, Ministerio del Trabajo — Vigente desde el 1 de febrero de 2025, derogó los DS N.º 40 y N.º 54 de 1969. Establece el nuevo marco de gestión preventiva de riesgos laborales.
- Ley N.º 16.744 — Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Base del seguro social obligatorio y de las obligaciones de prevención.
- Ley N.º 20.123 — Regula el trabajo en régimen de subcontratación. Establece la responsabilidad solidaria entre mandante y contratista.
- NCh 998.Of1999 — Requisitos generales de seguridad para andamios. Complementa el DS 594 con exigencias técnicas específicas de la estructura.
- NCh 1258 — Sistemas personales para detención de caídas: arneses, cabos de vida y anclajes.
- Resolución Exenta N.º 1445/2015, Ministerio de Salud — Protocolo de vigilancia para trabajadores expuestos a altura geográfica.
¿Qué se considera trabajo en altura en Chile?
Según el DS N.º 594 y los criterios consolidados de la Dirección del Trabajo, se considera trabajo en altura toda actividad realizada a 1,8 metros o más sobre el nivel del piso. A partir de ese umbral, el empleador está obligado a implementar protección contra caídas y el trabajador debe contar con EPP certificados. La NCh998 es coherente con este criterio: los andamios livianos con altura inferior a 1,80 m son la única excepción al cumplimiento de la norma técnica de seguridad.
En sectores de alta exigencia como la minería, varios mandantes aplican el estándar desde los 1,5 metros por decisión interna propia, no por exigencia normativa explícita. Es el caso de varias divisiones de Codelco y empresas operadas bajo estándares BHP. Para efectos prácticos, cualquier contratista de andamios debe considerar que el segundo nivel de una estructura ya activa la totalidad de las obligaciones de trabajo en altura.
Obligaciones del empleador bajo el DS 594
El artículo 53 del DS 594 establece la obligación central del empleador en materia de EPP: "El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento". Su artículo 3.º va más allá: obliga a la empresa a mantener condiciones sanitarias y ambientales seguras para todos los trabajadores en sus instalaciones, sean dependientes directos suyos o de terceros contratistas que realizan actividades para ella. Esta extensión explícita al personal contratado es la base legal de la responsabilidad compartida entre mandante y contratista.
El artículo 54 complementa esto exigiendo que todos los EPP utilizados en Chile cumplan con las normas de calidad establecidas por el DS N.º 18/1982 del Ministerio de Salud. Los arneses, cabos de vida y sistemas de anclaje deben estar certificados según la NCh 1258 y registrados en el sistema del Instituto de Salud Pública (ISP). Usar EPP no certificado — aunque visualmente parezca en buen estado — es una infracción al DS 594 y puede invalidar las coberturas del seguro ante un accidente.
El DS 44/2024: el nuevo marco de gestión preventiva vigente desde 2025
El Decreto Supremo N.º 44/2024, publicado en julio de 2024 y vigente desde el 1 de febrero de 2025, introduce cambios sustanciales al marco de gestión de seguridad en Chile. Derogó los DS N.º 40 y N.º 54 de 1969 — que durante décadas regularon la prevención de riesgos y los comités paritarios — y establece un sistema más integrado de gestión preventiva. Entre sus disposiciones más relevantes para contratistas de andamios:
- Obliga a los Departamentos de Prevención de Riesgos a llevar un registro de todos los incidentes y sucesos peligrosos, incluyendo explícitamente "caídas de andamios y máquinas elevadoras" como ejemplos de sucesos que deben reportarse.
- Exige mayor integración entre la gestión preventiva del mandante y sus contratistas cuando en conjunto agrupan más de 50 trabajadores.
- Refuerza las exigencias de capacitación, complementando lo establecido por el DS 594 en materia de EPP y procedimientos de trabajo seguro.
Accidentes graves y fatales: obligaciones inmediatas de notificación y suspensión
Un aspecto que muchos contratistas de andamios desconocen es la obligación específica ante accidentes graves. El Compendio de Normas de la SUSESO establece que ante una caída de altura de más de 1,8 metros — incluso si el trabajador involucrado no evidencia lesiones visibles — el empleador debe obligatoriamente: suspender la faena de inmediato, notificar a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud, y derivar al trabajador al servicio asistencial del organismo administrador. Solo si el organismo administrador confirma que no existe lesión puede reanudarse la faena. Esta obligación aplica también cuando el accidente involucra a trabajadores de empresas contratistas o subcontratistas.
La razón médica detrás de la derivación obligatoria incluso sin lesiones visibles es el síndrome de suspensión ortostática (también llamado síndrome de suspensión inerte): cuando un trabajador queda colgado en posición vertical en su arnés tras una caída detenida, la compresión de los arneses en los muslos puede bloquear el retorno venoso hacia el corazón, generando un colapso circulatorio que puede ser fatal en tan solo 5 a 30 minutos. El trabajador puede estar consciente y aparentemente ileso, pero en riesgo vital inminente. El protocolo de rescate y la derivación médica inmediata no son opcionales.
La Resolución Exenta N.º 1445/2015: trabajo en altura geográfica
La Resolución Exenta N.º 1445 de 2015 del Ministerio de Salud estableció el Protocolo de Vigilancia para Trabajadores Expuestos a Trabajo en Altura Geográfica, aplicable entre los 3.000 y 5.500 metros sobre el nivel del mar — rango donde se ubica gran parte de la minería del norte de Chile. El DS 594 define la hipobaria intermitente crónica como la exposición discontinua por más de 6 meses con una permanencia mínima del 30% del tiempo en gran altitud bajo sistemas de turnos rotativos. Los trabajadores expuestos a estas condiciones deben someterse a exámenes médicos que incluyen electrocardiograma, espirometría y evaluación cardiovascular, con vigencia de 6 a 12 meses según el protocolo del mandante.
En MV Montajes esto aplica directamente en proyectos en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo. Los trabajadores que ingresan a estas faenas deben tener sus exámenes al día antes del primer día de trabajo — una acreditación incompleta en altura geográfica puede significar el rechazo del ingreso del trabajador a la faena y la paralización del servicio.
Obligaciones específicas del contratista de andamios
Más allá de las obligaciones generales del DS 594, un contratista de andamios opera bajo exigencias adicionales derivadas del tipo de trabajo que realiza. Las más relevantes son:
- Curso de trabajo en altura vigente para todos los montadores, emitido por OTEC certificada por SENCE, con componentes teórico y práctico obligatorios. El curso básico cubre uso de EPP y autocuidado; el de nivel supervisor incluye diseño de sistemas de anclaje y protocolos de rescate.
- EPP certificados bajo NCh1258: arnés tipo paracaídas de 5 argollas, cabo de vida con absorbedor de energía, y anclajes certificados independientes del andamio. La NCh998 exige que los operarios que trabajan en andamios colgantes y en volado usen arnés afianzado a una cuerda de vida independiente de la estructura.
- Experto en Prevención de Riesgos (APR) en terreno durante montaje y desmontaje. La NCh998 califica el armado y desarmado como trabajo de alto potencial, lo que implica supervisión especializada. En MV Montajes, toda cuadrilla sale a faena con su APR — sin excepción de tamaño o duración del proyecto.
- Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (MIPER) actualizada por tipo de trabajo, incluyendo el Análisis de Trabajo Seguro (ATS) específico por faena y firmado por el supervisor antes de cada inicio.
- Plan documentado de rescate en suspensión, con equipos disponibles en el punto de trabajo y personal capacitado para ejecutarlo. Dado el síndrome de suspensión ortostática, el tiempo máximo de respuesta es crítico — el plan debe contemplar la liberación del trabajador en posición horizontal en el menor tiempo posible.
- Señalización de zonas de trabajo durante el armado y desarmado: la NCh998 exige señalizar claramente la prohibición de uso del andamio y de circulación en zonas adyacentes a la base mientras se ejecutan estas labores.
Responsabilidad solidaria: lo que el mandante debe exigir y el contratista debe demostrar
La Ley N.º 20.123 establece que la empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales del contratista, limitado al período en que los trabajadores presten servicios en la faena principal. Su artículo 183-B es explícito: el mandante responde solidariamente por las obligaciones que afecten al contratista y a sus subcontratistas. El artículo 66 bis de la Ley N.º 16.744 refuerza esto: los mandantes que contraten servicios propios de su giro deben vigilar activamente el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud por parte de sus contratistas, implementando un sistema de gestión integrado cuando en conjunto agrupan más de 50 trabajadores.
En la práctica, esto significa que si un trabajador de MV Montajes sufre un accidente en faena de un cliente, ese cliente puede ser demandado directamente — incluso si cumplió con todos sus propios procedimientos internos — si no tomó las medidas de vigilancia exigidas por la ley. Por eso, cada vez más empresas mandantes exigen a sus contratistas de andamios demostrar por escrito: certificaciones ISO vigentes, cursos de trabajo en altura del personal, MIPER actualizadas, plan de rescate documentado y registro de entrega de EPP. En MV Montajes toda esta documentación está disponible en tiempo real a través de MVTrack, accesible tanto para nuestro equipo como para el área de contratos del mandante.